Legislación › Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.
Artículo 2. Composición y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 11 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (430 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Composición y funcionamiento.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El Subsecretario La persona titular de la Subsecretaría de Justicia.
b) Vicepresidencia primera: El Director de la División de Tecnologías Vicepresidencia: La persona titular de la Información y de las Comunicaciones. Dirección General de
c) Vicepresidencia segunda: El SubdirectorNuevas Tecnologías Transformación Digital de la Administración de Justicia.
d) c) Vocalías:
1.º Un representante del Gabinete del Ministro.
2.º Un representante de cada uno de los siguientes órganos: Gabinete del Ministro, Gabinete de la Secretaría de Estado Estado, Gabinete Técnico de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
2.º 3.º Un representante de la Secretaria General de la Administración de Justicia, de la Abogacía General del Estado-Dirección Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, Estado.
4.º Un representante de la Secretaría General Técnica.
5.º Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, de la Secretaría General Técnica y de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Departamento.
3.º 6.º Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio.
4.º El Subdirector 7.º La persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.
5.º El Subdirector 8.º La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria.
e) Secretario: Un funcionario 9.º La persona titular de la División Subdirección General de Informática Planificación y Gestión de Transformación Digital.
10.º La persona titular de la Subdirección General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales.
11.º La persona titular de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
d) Persona titular de la Información, Secretaria: Un funcionario de carrera de la División Tecnologías y Servicios Públicos Digitales con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz voz, pero sin voto. voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
Los vocales representantes Las personas que ocupen las Vocalías anteriormente indicados indicadas serán designados designadas por el Subsecretario la persona titular de la Subsecretaria de Justicia, a propuesta del titular del órgano, centro directivo unidad u organismo autónomo respectivo, entre funcionarios con nivel orgánico de subdirector general, subdirector general adjunto o asimilados. general.
El Secretario En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la Comisión será designado por el Subsecretario persona titular de la Subsecretaria de Justicia, a propuesta del Director de la División de Tecnologías de la Información y titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de las Comunicaciones. designar como suplente a un funcionario con puesto de
En casovacante, ausencia o enfermedad y en general cuando concurra una causa justificada, los vocales titulares habrán trabajo de ser sustituidos por suplentes nivel de tales órganos, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares e igualmente deberán tener rango mínimo complemento de subdirector general, subdirector general adjunto destino 28 o asimilado. superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.
El Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, con voz voz, pero sin voto.
3. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, dos veces al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa de cualquiera de los Vicepresidentes o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
4. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El Director del Gabinete Técnico La persona titular de la Subsecretaría. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
b) Vicepresidencia: Un representante La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado. Subsecretaría.
c) Vocalías:
1.º El Director La personal titular de la División de Tecnologías y Servicios públicos Digitales.
2.º La persona titular de la Información Subdirección General de Planificación y Gestión de las Comunicaciones. Transformación Digital.
2.º El Subdirector 3.º La persona titular de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías Desarrollo e Implantación de la Justicia. Servicios Digitales.
3.º Los Vocales 4.º Las personas representantes de las Vocalías de los centros directivos que integren el Pleno de la Comisión a los que se refieran los temas a tratar.
d) Secretario: Persona titular de la Secretaria: Un funcionario de carrera de la División de Informática y Tecnologías y Servicios Públicos Digitales con puesto de la Información, trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz voz, pero sin voto. voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
El representante de cada uno de los centros directivos centro directivo representará y coordinará al a los representantes del resto de unidades dentro del ámbito de su centro directivo.
Los Vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaria de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.
5. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter mensual cuando resulte necesario, y específicamente para informar los asuntos indicados en el artículo 3.2.c) de esta orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2471 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-15868 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


