Legislación › Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 6. Jornada en régimen de especial dedicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2016 y la del 10 de octubre de 2026.
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Artículo 6. Jornada en régimen de especial dedicación.
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 40 37 horas y media semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20978 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


