Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.
Artículo 15. Estatuto personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2016 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 15. Estatuto personal.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector tendrá dedicación exclusiva, su retribución y categoría serán las correspondientes a las secretarías autonómicas de la Generalitat y estará sujeta al régimen de incompatibilidades establecido en el apartado 4 del presente artículo.
2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será la cuentadante a los efectos de la normativa contable.
3. El resto de miembros del Consejo Rector percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.
4. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta, a través de personas vinculadas o familiares de primer grado de consanguineidad consanguinidad y matrimonio o relación análoga, a empresas audiovisuales, publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico, radiofónico; a casas discográficas, de servicios de la sociedad de la información o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual, del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos.
Si un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley. ley, periodo durante el cual no podrá integrarse en el Consejo ni tomar parte en sus decisiones y actividades.
Transcurrido dicho plazo sin expresar formalmente su opción por incorporarse o mantenerse en el Consejo acreditando de manera fehaciente el cese en las circunstancias constitutivas de la incompatibilidad, se entenderá que renuncia a formar parte del Consejo Rector.
Igualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de Les Corts o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos u organizaciones sindicales o empresariales. políticos.
5. En el ejercicio de sus funciones, los consejeros consellers y consejeras actuarán con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ni ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.
6. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


