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Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

Artículo 21. Del secretario del Consejo de la Ciudadanía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2016 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Del secretario del Consejo de la Ciudadanía.
1. El Consejo de la Ciudadanía tendrá un secretario o secretaria no consejero, que actuará con voz pero sin voto y deberá ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera y disponer de título de licenciado o grado en Derecho.
2. El nombramiento, el cese, cese o sustitución, definitiva o temporal, corresponderá al consejo rector, rector a propuesta de la presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales.
3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, será el responsable de levantar acta de las reuniones del Consejo de la Ciudadanía, certificar sus acuerdos, emitir los informes que le fuesen requeridos y asesorar a la presidencia y al Consejo de la Ciudadanía en aquellas cuestiones jurídicas en las que recabasen su opinión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
20 de julio de 2016 Texto original Leer

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