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Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

Artículo 27. Principios básicos de la actividad informativa.

Artículo 27. Principios básicos de la actividad informativa.

En la actividad informativa de la Corporación deberán tenerse en cuenta muy especialmente los derechos contemplados en el artículo 20 de la Constitución española y el resto de derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución y en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. Para ello se deben atender los siguientes principios:

a) Actuar con absoluta independencia y transparencia, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Consell, ni de grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.

b) La programación y los programas informativos darán cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad valenciana para la correcta valoración e interpretación de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo, y se garantizará el acceso a las minorías o grupos sociales en peligro de exclusión.

c) Las informaciones mostrarán los hechos con ecuanimidad, clarificarán las causas y explicará los posibles efectos de los acontecimientos, serán extremadamente precisas con la realidad de los hechos, que serán suficientemente contrastados a través de varias fuentes, y permanentemente actualizados. Las opiniones estarán claramente identificadas y diferenciadas del relato fáctico.

d) El respeto al derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia será un eje fundamental de la actividad informativa.

e) Los errores que pudieran detectarse serán corregidos, señalando con nitidez, tanto la omisión o el error como su corrección.

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