Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.
Artículo 49. Control interno de la gestión económico-financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2016 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 49. Control interno de la gestión económico-financiera.
1. La Corporación, a través de su reglamento orgánico, establecerá un procedimiento de control interno de la gestión económico-financiera que contará para su desarrollo y ejecución con un puesto de intervención.
2. El interventor o interventora tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, como mínimo, el control interno de la gestión económico-financiera en su triple vertiente de función interventora, informando sobre la legalidad de ingresos, gastos o pagos y siendo responsable personalmente si no formula reparo en los casos de ilegalidad; control financiero, a posteriori, o de auditoría y control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades e inversiones.
3. La provisión del puesto de intervención se realizará por concurso hará entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, en su defecto, si no existen, entre cuerpos similares semejantes de otras administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


