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Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

Artículo 49. Control interno de la gestión económico-financiera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2016 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Control interno de la gestión económico-financiera.
1. La Corporación, a través de su reglamento orgánico, establecerá un procedimiento de control interno de la gestión económico-financiera que contará para su desarrollo y ejecución con un puesto de intervención.
2. El interventor o interventora tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, como mínimo, el control interno de la gestión económico-financiera en su triple vertiente de función interventora, informando sobre la legalidad de ingresos, gastos o pagos y siendo responsable personalmente si no formula reparo en los casos de ilegalidad; control financiero, a posteriori, o de auditoría y control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades e inversiones.
3. La provisión del puesto de intervención se realizará por concurso hará entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, en su defecto, si no existen, entre cuerpos similares semejantes de otras administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7640 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
20 de julio de 2016 Texto original Leer

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