Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.
Artículo 40. Patrimonio.
Artículo 40. Patrimonio.
1. La Corporación tendrá un patrimonio propio.
2. Para la prestación de servicio público se podrán adscribir a la Corporación bienes de dominio público de la Generalitat.
3. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, y, en su defecto, por las normas del derecho privado.


