Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.
Disposición adicional quinta. Mandato marco.
Disposición adicional quinta. Mandato marco.
Les Corts deberán aprobar el mandato marco para la Corporación previsto en el artículo 6.1 de esta ley, en el que se concretarán los objetivos generales y líneas estratégicas del servicio público de radiotelevisión en la Comunitat Valenciana para los próximos nueve años, en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de esta ley.
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