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Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

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