Legislación › Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
Artículo 2. Acciones y medidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2016 y la del 7 de febrero de 2018.
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Artículo 2. Acciones y medidas.
Las acciones y medidas previstas en la presente ley se articulan mediante:
a) La cobertura sanitaria de personas extranjeras que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, a través de la emisión de una tarjeta identificativa personal de acceso al sistema extremeño de salud y dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Anulado).
b) Adaptación del procedimiento de acceso al derecho a la Renta Básica de Inserción de Extremadura a las necesidades sociales actuales.
c) Puesta en marcha de medidas excepcionales destinadas a cubrir situaciones de emergencia social.
d) Medidas para asegurar el acceso a unos mínimos vitales de luz, agua y gas a las personas vulnerables.
e) Medidas tendentes a aumentar la justicia social en el acceso a la vivienda y a paliar las consecuencias de una crisis económica con la duración y profundidad de la actual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


