Legislación › Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la universalidad de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2016 y la del 7 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (142 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la universalidad de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A las personas que accedan a las prestaciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud en virtud de lo dispuesto en esta ley no se les atribuye la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, prestándose la atención sanitaria exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Anulado).
El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7. En el caso de no estar empadronado y cuando, previo informe con carácter preferente elaborado por los trabajadores sociales del sistema sanitario público de Extremadura, se tuviera constancia de su carencia de recursos económicos, estos extranjeros gozarán de las prestaciones y servicios ofertados por el Servicio Extremeño de Salud en las mismas condiciones que los ciudadanos extremeños.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


