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Legislación › Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.

Artículo 5. Prestaciones asistenciales.

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Artículo 5. Prestaciones asistenciales.
1. Las personas que accedan al Servicio Extremeño de Salud en las condiciones establecidas en esta ley tendrán acceso a la totalidad de servicios, en las mismas condiciones de igualdad efectiva y calidad que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las prestaciones sanitarias serán realizadas por los profesionales sanitarios y se practicarán exclusivamente en centros, establecimientos y servicios del Servicio Extremeño de Salud, propios o concertados.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1678 Leer Qué cambió
22 de julio de 2016 Texto original Leer

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