Legislación › Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
Artículo 6. Prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2016 y la del 7 de febrero de 2018.
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Artículo 6. Prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas.
1. La aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria de estos usuarios será del 40% para las personas menores de 65 años y del 10% para los mayores de 65 años, con el límite mensual mínimo establecido por la legislación vigente para este último supuesto. Esta cantidad será del 10% en el caso de medicamentos sometidos a aportación reducida, con el máximo por envase que sea aplicable. Asimismo, se dispondrán los mecanismos adecuados para que las personas que no pueden pagar dicho porcentaje puedan acceder a dicha prestación farmacéutica. (Anulado).
2. En el caso de las prestaciones ortoprotésicas, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley accederán en las mismas condiciones que se establezcan para el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


