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Legislación › Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.

Artículo 7. Requisitos exigidos.

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Artículo 7. Requisitos exigidos.
Podrán solicitar acceso a las prestaciones sanitarias contempladas en esta ley las personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de extranjero, mayor de edad, no registrado ni autorizado a residir en España.
2. Acreditar estar empadronado con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura un mínimo de tres meses. En caso de no estar empadronado, informe del trabajador social que acredite carencia de recursos económicos.
3. No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria, ni tener posibilidad de acceso a cobertura sanitaria pública por cualquier otro título, ni poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia.
4. No disponer de recursos económicos suficientes. A estos efectos se entienden comprendidas las rentas, de cualquier naturaleza, que sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a doce pagas.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1678 Leer Qué cambió
22 de julio de 2016 Texto original Leer

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