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Legislación › Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.

Artículo 9. Asignación de médico y centro de atención primaria.

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Artículo 9. Asignación de médico y centro de atención primaria.
La asignación del centro de salud será la que corresponda según el mapa sanitario, en virtud de la residencia habitual del interesado. El médico de familia y enfermera se asignarán atendiendo a los criterios establecidos. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1678 Leer Qué cambió
22 de julio de 2016 Texto original Leer

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