Legislación › Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
Artículo 9. Asignación de médico y centro de atención primaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2016 y la del 7 de febrero de 2018.
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Artículo 9. Asignación de médico y centro de atención primaria.
La asignación del centro de salud será la que corresponda según el mapa sanitario, en virtud de la residencia habitual del interesado. El médico de familia y enfermera se asignarán atendiendo a los criterios establecidos. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


