Legislación › Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
La Junta de Extremadura destinará al Programa de Mínimos Vitales una cuantía económica anual de doce millones de euros, a alcanzar progresivamente en las dos anualidades presupuestarias posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
La dotación presupuestaria del Programa de Mínimos Vitales tendrá la consideración de crédito ampliable.
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