Legislación › Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
Disposición adicional primera. Situaciones especiales de atención sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2016 y la del 7 de febrero de 2018.
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Disposición adicional primera. Situaciones especiales de atención sanitaria.
En casos y supuestos excepcionales, atendiendo a criterios de necesidad sanitaria y emergencia social, podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas que no puedan acreditar alguno de los requisitos de artículo 7 de la presente ley. (Anulada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


