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Legislación › Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.

Disposición adicional primera. Situaciones especiales de atención sanitaria.

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Disposición adicional primera. Situaciones especiales de atención sanitaria.
En casos y supuestos excepcionales, atendiendo a criterios de necesidad sanitaria y emergencia social, podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas que no puedan acreditar alguno de los requisitos de artículo 7 de la presente ley. (Anulada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1678 Leer Qué cambió
22 de julio de 2016 Texto original Leer

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