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Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el procedimiento de cálculo de los costes reales para la realización de la liquidación definitiva anual del año 2013, correspondiente a la aplicación del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

ANEXO II

ANEXO II

Valor de determinados parámetros a efectos del cálculo de los costes reales correspondientes al año 2013 en aplicación del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero

Teniendo en cuenta la metodología establecida en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, así como el contenido de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía de aplicación al año 2013 y citadas en el apartado segundo.2 de esta resolución, se fijan los siguientes valores a efectos de la realización de la liquidación definitiva para el año 2013:

a) PRCAk: precio de adquisición del carbón autóctono para cada central k, expresado en €/tonelada:

Central

PRCAk (€/t)

Teruel.

39,53

Comspostilla.

72,54

Narcea 3.

75,43

Robla 2.

78,39

Anllares 1.

72,23

Soto Ribera 3.

73,80

Guardo 2.

85,19

Puentenuevo 3.

73,98

Elcogas.

52,54

b) PCSk, poder calorífico superior del carbón autóctono expresado en te/t:

Central

PCSk (te/t)

Teruel.

3.444

Comspostilla.

4.772

Narcea 3.

4.972

Robla 2.

5.533

Anllares 1.

4.885

Soto Ribera 3.

4.781

Guardo 2.

5.378

Puentenuevo 3.

4.267

Elcogas.

3.598

c) Cfk, coste variable unitario asociado a las mermas de combustible de la central k:

Central

Cfk (€/MWh)

Teruel.

0,57

Comspostilla.

0,12

Narcea 3.

0,38

Robla 2.

0,61

Anllares 1.

0,88

Soto Ribera 3.

0,33

Guardo 2.

0,46

Puentenuevo 3.

1,03

Elcogas.

0,45

d) CFOMi, Coste unitario de operación y mantenimiento fijo:

– Para cada central será de 34.842 €/MW por grupo generador.

– Para la central de gasificación integrada de Elcogás será de 147.816 €/MW.

En caso de que se disponga de planta de desulfuración el término CFOMi se considerarán 5.279 €/MW.

e) PCS_COQ_REF, poder calorífico superior de referencia: 7.950 (te PCS/t).

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