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Legislación › Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4. Grupos de trabajo.

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Artículo 4. Grupos de trabajo.
1. La Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo designados en su seno.
2. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo.
3. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.
4. Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del presidente de la Comisión Permanente.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad La Comisión Permanente de la Información, el cual en ejercicio CMAD podrá crear un Grupo de las funciones específicas atribuidas por Trabajo para la Orden AEC/1647/2013, de 5 elaboración de septiembre, por la que se aprueba la política de seguridad de documentación y recabar la información en el ámbito de pertinente para la administración electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, informará toma de sus actividades y decisiones al Pleno en materia de la CMAD y se ajustará a lo previsto en sus propias normas Seguridad de creación y funcionamiento. la Información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17277 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2016 Texto original Leer

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