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Legislación › Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 19. Controles.

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Artículo 19. Controles.
1. Se realizarán controles durante la ejecución de las actividades formativas administrativos y tras la finalización de los pagos. controles sobre el terreno.
2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
3. Los controles sobre el terreno representarán, como mínimo, representarán el 5 % de los gastos cofinanciados por porcentaje establecido en el FEADER así como artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el 5% pago final de los beneficiarios. una operación.
4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2016 Texto original Leer

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