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Legislación › Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 10. Presentación de solicitudes de ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2019 y la del 30 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín "Boletín Oficial del Estado”, Estado", las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., O.A. (FEGA, O.A.), y se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) en el apartado Catálogo de Servicios, "Procedimientos", de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.
4. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (Derogado)
5. Se formalizará una solicitud por cada Programa de formación, presentado conforme a lo establecido en el artículo 6, sobre el que se pretenda obtener subvención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2016 Texto original Leer

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