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Legislación › Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 14. Modificación del Programa de Formación.

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Artículo 14. Modificación del Programa de formación.
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del Programa de formación previsto en la solicitud hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago.
2. Cualquier modificación sobre el Programa de formación para el que se solicita la subvención deberá comunicarse a la Dirección General de la Industria Alimentaria para informe y remisión al FEGA, a fin de valorar su admisibilidad para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) Únicamente se admitirán modificaciones del programa de formación tras la realización de un primer taller previsto en el mismo (tal y como establece el artículo 6.2).
b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración. valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
d) No se admitirán modificaciones que afecten al alza al presupuesto aprobado para cada período de ejecución.
3. Asimismo tampoco se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 % de la ayuda inicialmente aprobada en la resolución de concesión. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
4. El FEGA podrá excepcionalmente modificar la resolución de concesión en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2016 Texto original Leer

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