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Legislación › Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 14. Modificación del Programa de Formación.

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Artículo 14. Modificación del Programa de formación. Formación.
1. El De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá solicitar proceder a la modificación del Programa de formación previsto presentado en la solicitud hasta de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago. pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.
2. Cualquier modificación sobre el No podrán efectuarse modificaciones del Programa de formación para en el que se solicita periodo comprendido entre la subvención presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
3. A tal fin, el interesado
deberá comunicarse notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, la cual contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la Dirección General aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. La solicitud de modificación se presentará en la Industria Alimentaria para informe sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y remisión Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al FEGA, Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad para lo cual admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) Únicamente se admitirán modificaciones del programa de formación tras la realización de un primer taller previsto en el mismo (tal y como establece el artículo 6.2).
b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
d) No se admitirán modificaciones que afecten al alza la subvención aprobada.
En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente
al presupuesto aprobado para cada período de ejecución. su publicación.
3. Asimismo tampoco 4. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 % de la ayuda inicialmente aprobada en la resolución de concesión. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional por ciento de la subvención concedida. inicialmente aprobada.
4. El FEGA 5. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente modificar aprobar modificaciones de la resolución de concesión concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2016 Texto original Leer

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