Legislación › Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 16. Solicitudes de pago y documentación a presentar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2018 y la del 13 de enero de 2019.
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Artículo 16. Solicitudes de pago y documentación a presentar.
1. Las solicitudes de pago se presentarán ante el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria en la calle Beneficencia, 8, Madrid, o en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. pago,
La presentación electrónica de la solicitud deen su caso, así como la documentación complementaria que que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme presentarán a lo dispuesto través de la sede electrónica del FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/), en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 11/2007, 39/2015, de 22 1 de junio. octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se presentará una única solicitud de pago por cada Programa de formación presentado.
El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.
3. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, salvo la excepción relativa a la justificación de los costes indirectos contemplada en el artículo 8 del presente real decreto.
4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.
5. Para la solicitud del pago, se presentará:
a) Un extracto de la cuenta bancaria única, única del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.
b) Facturas y justificantes de pago correspondientes.. correspondientes.
c) Cuadro repertoriado de recopilatorio facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
d) Toda la documentación justificativa de las acciones realizadas.
e) Una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, únicamente en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 11.1.
g) Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.
i) Nóminas del personal propio, y los documentos TC1 de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y TC2 de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago, del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formación, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.
j) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores, participantes y coordinadores así como del presupuesto destinado a cada concepto dentro de la actividad.
k) Declaración de que no se ha superado el 50% 50 % de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
l) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el Programa de formación aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.
m) Un estado financiero recapitulativo donde en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
n) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de formación.
6. Además se aportará la siguiente documentación específica:
a) Elementos empleados en dar publicidad.
b) Relación del material entregado a los alumnos participantes en la actuación.
c) Recibí del material didáctico o práctico conforme al modelo indicado en la convocatoria.
d) Lista de alumnos inscritos y justificación de su pertenencia, como directivo, dirigente o miembro suplente del Consejo Rector de una entidad asociativa prioritaria reconocida según el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, o dirigentes de sus entidades de base.
e) Control de asistencia diaria o sistema equivalente de registro para el caso de entornos virtuales de formación (aulas virtuales) conforme al modelo recogido en cada convocatoria.
f) Copia de las acreditaciones o títulos correspondientes a nombre de los alumnos que han completado la actividad del Programa de formación correspondiente.
g) Asimismo, de cara a la justificación técnica de las actuaciones aprobadas, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten su realización.
7. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1245 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2019 | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12275 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


