Legislación › Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2016 y la del 2 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 2. Definiciones.
A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
1. Beneficiario: Entidad prestadora del servicio de formación. Dichas entidades formativas se comprometerán a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo con lo establecido en este real decreto y podrán ser entidades públicas o privadas.
2. Entidad asociativa prioritaria: Aquella que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio,.
3. Dirigente: Miembro miembro (titular o suplente) del Consejo rector de la entidad asociativa prioritaria en el año en que se solicita la subvención. Quedan excluidos También podrán considerarse como dirigentes a los miembros de suplentes del Consejo Rector y a los Consejos rectores o Consejos dirigentes de dirección las entidades de base de las entidades o sociedades asociativas prioritarias. En ningún caso, los dirigentes de las entidades de base que forman parte podrán suponer más del 50% del número total de la entidad asociativa prioritaria. alumnos.
4. Directivo: Persona empleada de la entidad asociativa prioritaria, con contrato vigente en el año de solicitud de la subvención y que presta tareas de alta gestión, dirección y representación, en los términos que establece el artículo 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como los responsables de las áreas departamentales de las entidades asociativas prioritarias. Quedan excluidos los asesores con o sin relación contractual con la entidad asociativa prioritaria y los directivos o asesores de las entidades o sociedades de bases que forman parte de la entidad asociativa prioritaria.
5. Programa de formación: Unidad funcional de solicitud y ejecución, con un presupuesto definido. Su descripción y requisitos se establecen en el artículo 6.
6. Ejercicio presupuestario: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12275 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


