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Legislación › Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2016 y la del 2 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actuaciones contempladas en el Programa de formación y, en particular, los siguientes conceptos:
a) Costes directos de personal: personal docente y de coordinación.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
c) Compra de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen los dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes como CDs o memorias USB.
d) Alquiler de instalaciones de terceros requeridas para el desarrollo de la actividad.
e) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de docentes externos personal y alumnos, motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de Formación. formación.
f) Seguro de accidente del personal docente y alumnado y, en su caso, importe de la póliza o garantía financiera que cubra la responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades formativas.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.
3. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b, del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. No serán gastos subvencionables:
a) Gastos financieros: intereses, leasing, etc.
b) Compra de material informático (distinto de los de almacenamiento de datos), equipos o edificios.
c) Amortizaciones de instalaciones.
d) El impuesto sobre el valor añadido, salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
21 de enero de 2018 BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
2 de enero de 2017 BOE-A-2016-12275 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2016 Texto original Leer

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