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Legislación › Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 9. Intensidad, duración e importe de la ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2016 y la del 2 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Intensidad, duración e importe de la ayuda.
1. La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.
2. El límite de ayuda máximo por Programa de formación es de:
a) Por taller: máximo de 500 1.000 euros por alumno participante.
b) Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 5.000 6.500 euros por alumno que se pretenda formar.
c) Por entrenamiento: máximo de 2.500 3.500 euros por alumno participante.
3. El importe máximo a pagar al beneficiario tras la justificación de gastos indicada en el artículo 16 quedará condicionado a que los alumnos hayan obtenido el título de aprovechamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
2 de enero de 2017 BOE-A-2016-12275 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2016 Texto original Leer

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