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Legislación › Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2019 y la del 30 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Límites máximos subvencionables
(Artículo 8. Gastos subvencionables)
1. Gastos de coordinación y personal docente.
Dentro de esta partida se diferenciará entre el personal de coordinación y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones.
Asimismo, el personal docente podrá incluir tanto el encargado de la propia impartición, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideración del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formación su participación deberá estar garantizada en un mínimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.
A efectos de este real decreto se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller y taller, 1.000 € por actividad de formación y aprendizaje y 600 € por entrenamiento. Estos máximos se incrementarán proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.
Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora. Dentro del programa de formación y a efectos del cálculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartición, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuación de formación o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.
En el caso Los costes de que el coste horario del personal docente propio sea inferior al coste incurrido por la empresa para esa actuación y trabajador se deberá aportar justificante determinarán mediante la aplicación de pago una tarifa horaria resultante de esos dividir los últimos costes adicionales.
Las horas
salariales brutos anuales documentados, en el caso de trabajo no podrán ser inferiores las personas que trabajan a 1720 tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajen trabajan a tiempo completo. En este caso, parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el coste artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida
por hora efectiva el art. 3.9 del Real Decreto 137/2020, de trabajo 28 de enero. BOE-A-2020-1245, no será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de trabajo. Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
2. Gastos en medios y material didáctico.
Máximo subvencionable de 6 €/alumno y hora de actividad formativa.
Con respecto a los costes de comunicación establecidos en el apartado 1.h) del artículo 8 se establece un límite de 1.500 € por Programa de Formación.
Gastos de creación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual). Máximo subvencionable 4.500 €.
3. Gastos de transporte, alojamiento y manutención.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.
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Cuantía en euros por día
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Alojamiento
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Manutención
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Dieta entera
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Grupo 2
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65,97
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37,40
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103,37
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En caso de desplazamientos en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes y de responsabilidad civil.
Talleres: 200 €.
Actividades de formación y aprendizaje:
– Curso de 50 horas: 400 €.
– Curso de más de 50 horas: 550 €.
– “Coaching” (no se especifica duración): 200 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
21 de enero de 2018 BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
2 de enero de 2017 BOE-A-2016-12275 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2016 Texto original Leer

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