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Legislación › Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 2. Distribución de las posibilidades de pesca en el caladero del Golfo de Cádiz.

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Artículo 2. Distribución de las posibilidades de pesca en el caladero del Golfo de Cádiz.
1. Las posibilidades de pesca de las poblaciones de rape (Lophiidae), jurel (Trachurus spp), merluza (Merluccius merluccius), gallos (Lepidorhombus spp), bacaladilla (Micromesistius poutassou), cigala (Nephrops norvegicus), boquerón (Engraulis encrasicolus) y caballa (Scomber scombrus) correspondientes al caladero del Golfo de Cádiz se calcularán anualmente a partir de las cuotas españolas conforme a los porcentajes establecidos en el anexo IV.
2. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» las cuotas iniciales asignadas a España de las diferentes especies indicadas en el presente artículo así como, en su caso, el porcentaje que la Secretaría General de Pesca se reservará de las mismas para el intercambio con otros Estados miembros y para cubrir posibles excesos en el consumo de las cuotas iniciales.
3. Los porcentajes de posibilidades de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) asignadas a la modalidad de cerco se distribuirán de manera individual por buque.
a) Para calcular inicialmente ese porcentaje individual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) 30 %: reparto lineal igual para cada buque.
b) 70 %: reparto en función de las capturas históricas de cada buque. Para ello se tomarán como base las notas de primera venta en lonja de las capturas hechas por cada barco en el periodo 2005 a 2013.
En el anexo V figura el porcentaje inicial con que cuenta cada buque en el momento de publicarse esta orden, obtenido tras haber aplicado los criterios arriba indicados. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de marzo, que podrá recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de boquerón de la zona IXa de los barcos de cerco del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas por las transferencias de conformidad con la presente orden. cuota conforme al artículo 3.2.e).
En dicha resolución se harán constar aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares. Estos barcos no podrán usar su cuota ya estén en gestión conjunta o en individual, a menos que regularicen su situación antes del 15 de junio. De no ocurrir así, una vez que se haya hecho la redistribución de los sobrantes prevista en esa fecha, la cuota resultante para estos barcos se repartirá entre el resto de la flota ceder sus cuotas tanto de manera proporcional según el porcentaje individual de cuota de cada barco.
La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
temporal como definitiva conforme al artículo 3.2.e).
c) Aquellos buques que se desguacen por paralización definitiva perderán podrán ceder de forma definitiva y de manera previa su porcentaje de cuota, salvo que se el desguace lo sea con ayudas públicas en cuyo caso dicho porcentaje revertirá al Estado que las redistribuirá al año siguiente de manera proporcional a sus cuotas entre el resto de los buques que permanezcan activos en el censo de cerco del Golfo de Cádiz de acuerdo al artículo 3.2.h) de esta orden, salvo que sean aportados en un expediente de nueva construcción de un buque del mismo censo, en cuyo caso se aplicará el artículo 3.2.f). Cádiz.
4. Los porcentajes de posibilidades de pesca de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) asignadas a la modalidad de arrastre de fondo se distribuirán de manera individual por buque.
a) Para calcular inicialmente ese porcentaje individual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) b) 1.º 20 %: reparto lineal igual para cada buque.
b) 2.º 80 %: reparto en función de las capturas históricas de cada buque. Para ello se tomarán como base las notas de primera venta en lonja de las capturas hechas por cada barco en el periodo 2007 a 2011.
En el anexo VI V figura el porcentaje inicial con que cuenta cada buque en el momento de publicarse esta orden, obtenido tras haber aplicado los criterios arriba indicados. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de marzo, que podrá recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de cigala de la zona IXa de los buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas por las transferencias de conformidad con la presente orden. cuota conforme al artículo 3.2.e).
En dicha resolución se harán constar aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares. Estos barcos no podrán usar ceder sus cuotas tanto de manera temporal como definitiva conforme al artículo 3.2.e).
c) Aquellos buques que se desguacen por paralización definitiva podrán ceder de forma definitiva y de manera previa
su cuota ya estén en gestión conjunta o porcentaje de cuota, salvo que el desguace lo sea con ayudas públicas en individual, cuyo caso dicho porcentaje revertirá al Estado que las redistribuirá al año siguiente de manera proporcional a menos sus cuotas entre el resto de los buques que regularicen su situación antes permanezcan en el censo de arrastre de fondo del 1 Golfo de octubre. De no ocurrir así, una vez que se haya hecho Cádiz.
5. Los porcentajes de posibilidades de pesca de sardina ibérica (Sardina pilchardus) de
la redistribución zona CIEM VIIIc y IXa asignadas a la modalidad de cerco se distribuirán de manera individual por buque.
Para calcular inicialmente ese porcentaje individual se tendrán en cuenta
los sobrantes prevista siguientes criterios:
1.º 70 %: reparto
en esa fecha, la cuota resultante para estos barcos función de las capturas históricas de cada buque. Para ello se repartirá entre tomarán como base las notas de primera venta en lonja de las capturas hechas por cada barco en el resto periodo 2005 a 2013 tras eliminar los posibles sobre pasamientos de la flota los cupos de manera 3.000 kilos/día establecidos en las distintas órdenes ministeriales que han regulado los mismos desde 2004 a 2013.
2.º 20 %: reparto inversamente
proporcional según a la cuota de boquerón de que disponía cada unidad en el primer reparto de boquerón.
3.º 10 % en función del empleo medio que acredite cada armador.
En el anexo VI figura el
porcentaje individual inicial con que cuenta cada buque en el momento de cuota publicarse esta orden, obtenido tras haber aplicado los criterios arriba indicados.
b) El reparto individual
de cada barco.
La
cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra de la misma cabe interponer recurso Secretaría General de alzada ante Pesca publicada en el Ministro «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de Agricultura, Alimentación marzo, contemplando la relación individualizada y Medio Ambiente, en los términos actualizada de posibilidades de pesca de sardina ibérica (Sardina pilchardus) de la zona CIEM IXa y plazos a VIIIc de los buques de cerco de del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas por las transferencias de cuota conforme al artículo 3.2.e
En dicha resolución se harán constar aquellos barcos
que se refieren los artículos 114 y 115 encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la Ley 30/1992, espera de 26 concluirlos u otras situaciones similares. Estos barcos podrán ceder sus cuotas tanto de noviembre. manera temporal como definitiva conforme al artículo 3.2.e).
c) Aquellos buques que se desguacen por paralización definitiva perderán podrán ceder de forma definitiva y de manera previa su porcentaje de cuota, salvo que se el desguace lo sea con ayudas públicas en cuyo caso dicho porcentaje revertirá al Estado que las redistribuirá al año siguiente de manera proporcional a sus cuotas entre el resto de los buques que permanezcan activos en el censo de arrastre de fondo cerco del Golfo de Cádiz.
6. Se reparte la cuota de jurel IXa que corresponde al Golfo de
Cádiz de la siguiente manera:
De
acuerdo al con el artículo 3.2.h) 27.3 a) de esta orden, salvo la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se reparte la cuota de Jurel IXa (JAX/9A) que sean aportados corresponde al Golfo de Cádiz de manera global entre las flotas de arrastre de fondo y de cerco en un expediente función de nueva construcción las capturas históricas de un buque del mismo censo, cada sector en cuyo caso se aplicará los años 2005 a 2013, tras reservar un 5 % de esa cantidad para las posibles capturas accesorias de las demás modalidades.
En
el artículo 3.2.f). anexo VII figuran los porcentajes correspondientes a la flota de arrastre de fondo y a la flota de cerco, teniendo en cuenta la mencionada reserva del 5 % de capturas accesorias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4255 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6036 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2016 Texto original Leer

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