Legislación › Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
Artículo 3. Gestión de las posibilidades de pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2016 y la del 5 de mayo de 2018.
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Artículo 3. Gestión de las posibilidades de pesca.
1. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global.
Con excepción de la pesquería las pesquerías de boquerón y sardina en la modalidad de cerco y de cigala en la modalidad de arrastre de fondo, fondo y del jurel para ambas modalidades, las posibilidades de pesca del resto de especies asignadas anualmente al caladero del Golfo de Cádiz conforme al artículo 2, 2 se asignarán de manera global al conjunto de buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz. Esa cantidad global Se faculta al Secretario General para fijar mediante resolución la forma en que se repartirá por trimestres naturales asignando a cada uno gestionan esas cuotas globales, en especial fijando límites de ellos la misma cantidad captura mensuales o por buque. En ausencia de cuota. resolución específica, las cuotas se repartirán a partes iguales entre los cuatro trimestres.
2. Distribución de la cuota de boquerón boquerón, sardina y de cigala.
a) Cada armador gestionará la cuota correspondiente de su barco de manera individual.
b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, las entidades asociativas podrán gestionar conjuntamente la cuota individual de varios barcos. Para ello, antes del 31 de enero de cada año y en cualquier caso antes de que se inicie la pesquería, las entidades asociativas que deseen hacer gestión conjunta deberán enviar a la Dirección General de Recursos Pesqueros un listado de los barcos cuya cuota gestionarán conjuntamente, acompañado del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.
Las solicitudes se presentarán en dirigirán a la Secretaría General de Pesca, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 16 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre, o octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de acuerdo al artículo 6.1 Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, cualquier nueva alta deberá ser autorizada de manera expresa por la Ley 11/2007, Dirección General de 22 Recursos Pesqueros y supondrá la suma de junio, las cuotas de acceso electrónico que dispusiera en ese momento el buque que se adhiere al resto de los ciudadanos cuotas que disponga la flota que ya participaba en la pesca conjunta en el momento de autorizarse la adhesión.
En el supuesto de que un buque desee abandonar una pesca conjunta durante la campaña de pesca, deberá notificarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros para su debida autorización, debiendo aportar el consentimiento expreso de todos los servicios públicos. demás buques incluidos en la pesca conjunta para su abandono, indicando la cantidad que corresponde al buque que abandona y la que se mantiene en la pesca conjunta.
El Secretario General de Pesca resolverá el procedimiento, procedimiento indicando la cuota disponible para el barco que abandona la gestión conjunta en el momento de hacerlo, así como la nueva conjunta resultante para la entidad en que se encontraba. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», dando pie de recurso desde tal fecha. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera notificado o publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos a que se refiere al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión no se permitirán nuevas altas ni bajas de ningún buque ya acogido o que se quiera acoger a esta gestión conjunta. c) En el caso de la gestión conjunta, la cuota que gestionará cada entidad asociativa será la suma de cuotas individuales de los barcos integrados en dicha entidad.
d) Mediante las resoluciones del Secretario de la Secretaría General de Pesca a las que hacen referencia los artículos 2.3.b) 2.3.b), 2.4.b) y 2.4.b), 2.5.b), que podrán aprobarse de modo conjunto y que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se determinarán, si las hubiere, las entidades asociativas que gestionarán cuota de manera conjunta, haciendo constar los barcos integrados en cada entidad con su cuota individual y la cuota conjunta que gestionará cada entidad.
e) No están permitidas las cesiones o transferencias Cada buque podrá transferir de manera total o parcial su cuota de boquerón (Engraulis encrasicolus) ni ANE/9/3411, de cigala (Nephrops norvegicus) NEP/9/3411 de la zona CIEM IXa, ANE/9/3411 y NEP/9/3411 respectivamente, ni IXa o de manera temporal ni sardina ibérica de manera definitiva, la zona CIEM VIIIc y IXa. Las transferencias de cuota definitivas solo podrán ser entre embarcaciones individuales ni buques incluidos en los censos del Golfo de Cádiz. Las transferencias de carácter temporal podrán realizarse entre entidades buques de distintos censos, incluidos los que gestionen cuota se encuentren en los de manera conjunta. No obstante la Secretaría General los caladeros de Pesca podrá realizar transferencias, aguas de manera excepcional, previo acuerdo Portugal o en el Cantábrico y Noroeste cuando las especies que se trasfieran temporalmente sean del sector afectado mismo stock en ambos caladeros. Para ello, deberá presentar un escrito firmado por los armadores cedentes y con receptor cumplimentada según el objetivo modelo del anexo VIII y deberán ir acompañadas del acuerdo de maximizar los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la utilización transmisión, y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:
1.º El nombre y dirección de las cuotas. los titulares de los buques afectados por la transmisión.
f) Sin perjuicio 2.º El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de lo anterior, en el caso pesca o esfuerzo se transmiten y del buque receptor.
3.º El tipo de una transferencia de que se trata, temporal o definitiva
4.º Las posibilidades de pesca transmitidas a las que se refiere la solicitud.
La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva construcción procedente situación resultante de efectuar la transferencia y que podrá comunicarse al interesado por medios electrónicos u otro sistema que al efecto habilite y comunique la Secretaría General de Pesca a las asociaciones.
f) Las nuevas construcciones procedentes de la aportación de una baja principal de un buque con asignación de cuota de boquerón (Engraulis encrasicolus) o ANE/9/3411, de cigala (Nephrops norvegicus) NEP/9/3411 de la zona CIEM IXa, ANE/9/3411 IXa o de sardina ibérica de la zona CIEM VIIIc y NEP/9/3411 respectivamente, se permitirá que al nuevo buque se le asigne IXa disfrutará desde el porcentaje momento de cuota su activación de las cuotas que tiene tuviera el buque aportado como baja.
g) En el caso de que un buque sufra un hundimiento o siniestro que lo lleve a la inactividad, su porcentaje de cuota pasará al barco que lo substituya una vez que esté construido. construido y entre en servicio. Si el armador decidiera no construir un nuevo barco, el porcentaje de cuota del barco siniestrado de repartirá entre el resto de barcos de la flota de cerco o de arrastre de fondo, dependiendo si la cuota a repartir es de boquerón o cigala respectivamente y de manera proporcional al porcentaje individual de cada barco. durante el
h) Si un buque de cerco o de arrastre de fondo causa baja en el Censo de Flota Operativa por paralización definitiva, su cuota individual de boquerón o de cigala revertirá a la cuota de que disponga España. De ese modo, al año siguiente el porcentaje de cuota que tenía el barco desguazado, se reasignará al resto de barcos que permanezcan activos encenso de cerco o de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, de manera proporcional a los porcentajes individuales de cada uno de ellos. tiempo
i) La cuota de cigala asignada a cada barco de arrastre de fondo se gestionará en cómputo anual sin repartirse en periodos demenores. que
j) Revisión del consumo de cuota de cigala: no obstante lo dispuesto en el apartado 2.i), a fecha 1 de octubre se revisará el consumo hecho por la totalidad de los barcos de arrastre de fondo. En caso deen esa fecha exista un sobrante de cuota, éste se redistribuirá entre la totalidad de los barcos que componen el censo de arrastre de fondo, teniendo esté sin entrar en cuenta para ello el porcentaje de cuota con que cuenta cada barco. servicio el
k) La cuota de boquerón asignada a cada barco de cerco se repartirá linealmente entre los siguientes periodos:
1.º Del 1 de febrero al 15 de junio.
2.º Del 16 de junio hasta30 de noviembre. nuevo buque, el
Si la cuota del primer periodo se sobrepasa, se detraerá la misma cantidad sobrepasada del segundo.
l) Revisión del consumo de cuota de boquerón: no obstante lo dispuesto enapartado 2.k), se efectuará una revisión de consumo de cuota de boquerón con una posible redistribución de los eventuales sobrantes. El 15 de junio se hará una revisión del consumo de cuota de boquerón realizado por la totalidad de los barcos hasta esa fecha, de acuerdo a los datos de los que en ese momento disponga la Secretaría General de Pesca. En caso de que no se haya consumido la totalidad de la cuota de ese primer periodo, de ese sobrante se reservarán 100 Tn anuales para los barcos cuya entidad asociativa de gestión sea la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda. Una vez efectuada esta reducción, la cuota sobrante, si siguiera habiendo, se asignará al conjunto de la flota, de acuerdo al porcentaje de cuota que le corresponde a cada barco. Esa cantidad se sumará a la cuota del segundo periodo de que disponga cada barco, de modo que la cuota resultante será la nueva cuota de boquerón de la que disponga cada barco desde el 16 de junio hasta el final de la campaña de pesca. siniestrado podrá ser transferido definitiva o temporalmente conforme al punto e) precedente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4255 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6036 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


