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Legislación › Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 3. Gestión de las posibilidades de pesca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2018 y la del 3 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (832 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Gestión de las posibilidades de pesca.
1. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global.
Con excepción de las pesquerías de boquerón y sardina en la modalidad de cerco y de cigala en la modalidad de arrastre de fondo y del jurel para ambas modalidades, las posibilidades de pesca del resto de especies asignadas anualmente al caladero del Golfo de Cádiz conforme al artículo 2 se asignarán de manera global al conjunto de buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz. Se faculta al Secretario General para fijar mediante resolución la forma en que se gestionan esas cuotas globales, en especial fijando límites de captura mensuales o por buque. En ausencia de resolución específica, las cuotas se repartirán a partes iguales entre los cuatro trimestres.
2. Distribución de la cuota de boquerón, sardina y cigala.
a) Cada armador gestionará la cuota correspondiente de su barco de manera individual.
b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, las entidades asociativas podrán gestionar conjuntamente la cuota individual de varios barcos. Para ello, las entidades asociativas que deseen hacer
La gestión conjunta deberán enviar a la Dirección General de Recursos Pesqueros un listado de los barcos cuya cuota gestionarán conjuntamente, acompañado del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Pesca, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, cualquier nueva alta deberá ser autorizada
posibilidades de manera expresa por la Dirección General pesca repartidas individualmente de Recursos Pesqueros boquerón y supondrá la suma de las cuotas de que dispusiera en ese momento el buque que se adhiere al resto de cuotas que disponga la flota que ya participaba en la pesca conjunta sardina, en el momento de autorizarse la adhesión.
En el supuesto de que un buque desee abandonar una pesca conjunta durante la campaña de pesca, deberá notificarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros para su debida autorización, debiendo aportar el consentimiento expreso
modalidad de todos los demás buques incluidos en la pesca conjunta para su abandono, indicando la cantidad que corresponde al buque que abandona cerco, y la que se mantiene en la pesca conjunta.
El Secretario General
de Pesca resolverá el procedimiento indicando la cuota disponible para el barco que abandona la gestión conjunta cigala en el momento de hacerlo, así como la nueva conjunta resultante para la entidad en que se encontraba. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», dando pie modalidad de recurso desde tal fecha. Transcurrido un mes desde la presentación arrastre de la solicitud sin que se hubiera publicado resolución expresa, fondo, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
c) En el caso de la gestión conjunta, la cuota que gestionará cada entidad asociativa será la suma de cuotas individuales de los barcos integrados en dicha entidad.
d) Mediante las resoluciones de la Secretaría General de Pesca
realizarán conforme a las que hacen referencia los artículos 2.3.b), 2.4.b) y 2.5.b), que podrán aprobarse de modo conjunto y que serán publicadas lo dispuesto en el «Boletín Oficial del Estado», se determinarán, si las hubiere, las entidades asociativas que gestionarán cuota de manera conjunta, haciendo constar los barcos integrados en cada entidad con su cuota individual artículos 2, 3 y la cuota conjunta que gestionará cada entidad.
e) Cada buque podrá transferir de manera total o parcial su cuota de boquerón ANE/9/3411, de cigala NEP/9/3411
4 de la zona CIEM IXa o de sardina ibérica de Orden por la zona CIEM VIIIc y IXa. Las transferencias de cuota definitivas solo podrán ser entre buques incluidos en los censos del Golfo de Cádiz. Las transferencias de carácter temporal podrán realizarse entre buques de distintos censos, incluidos los que se encuentren en los de los caladeros establecen criterios de aguas gestión de Portugal o en el Cantábrico y Noroeste cuando las especies que se trasfieran temporalmente sean del mismo stock en ambos caladeros. Para ello, deberá presentar un escrito firmado por los armadores cedentes y receptor cumplimentada según el modelo del anexo VIII y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:
1.º El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
2.º El nombre, matrícula y folio del buque cuyas
posibilidades de pesca o esfuerzo se transmiten y del buque receptor.
3.º El tipo de transferencia de que se trata, temporal o definitiva
4.º Las posibilidades de pesca transmitidas a las que se refiere la solicitud.
La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia y que podrá comunicarse al interesado por medios electrónicos u otro sistema que
asignadas al efecto habilite y comunique la Secretaría General de Pesca a las asociaciones.
f) Las nuevas construcciones procedentes de la aportación de una baja principal de un buque con asignación de cuota de boquerón ANE/9/3411, de cigala NEP/9/3411 de la zona CIEM IXa o de sardina ibérica
Reino de la zona CIEM VIIIc España y IXa disfrutará desde el momento de su activación de las cuotas que tuviera el buque aportado como baja.
g) En el caso de que un buque sufra un hundimiento o siniestro
se modifican determinadas órdenes que lo lleve a regulan la inactividad, su porcentaje actividad pesquera de cuota pasará al barco que lo substituya una vez que esté construido y entre en servicio. Si el armador decidiera no construir un nuevo barco o durante el tiempo las flotas que esté sin entrar en servicio el nuevo buque, el porcentaje hacen uso de cuota del barco siniestrado podrá ser transferido definitiva o temporalmente conforme al punto e) precedente. las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4255 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6036 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2016 Texto original Leer

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