LexTotal

Legislación › Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia.

ANEXO

ANEXO

Contenido del Plan de transporte público de Galicia

El Plan de transporte público de Galicia concretará la red de transporte público de Galicia de competencia de la Xunta de Galicia, estableciendo los servicios y territorios potencialmente afectados por las futuras adjudicaciones de los servicios y los tipos de adjudicación previstos para cada servicio, así como los supuestos y condiciones de integración de servicios de transporte público regular de uso general y de uso especial.

Específicamente, tendrá en consideración las normas en materia de derechos de las personas pasajeras, protección social, seguridad vial, empleo y protección del medio ambiente, así como las necesidades de movilidad de la población en las zonas rurales, para lo cual, junto con los servicios de transporte público de uso general basados en itinerarios y calendarios estables, integrará la prestación de servicios bajo demanda de las personas usuarias, definiendo la forma de integración que en cada caso resulte más adecuada.

El Plan de transporte público de Galicia tendrá como contenido mínimo el siguiente:

– El desarrollo de los objetivos del propio plan.

Se concretarán los objetivos establecidos tanto en la presente ley como en la normativa sectorial de aplicación a efectos de la planificación del sistema de transporte público.

– La programación de licitación de los contratos de servicios públicos de transporte regular de uso general de titularidad de la Xunta de Galicia. Una vez adjudicados los contratos, la implantación del servicio se producirá en el plazo máximo de tres meses desde la formalización del contrato.

Los pliegos de condiciones que regirán los contratos, sin perjuicio del derecho nacional y comunitario, e incluidos los convenios colectivos entre los interlocutores sociales, contemplarán que el operador de servicio público adjudicatario ofrezca al personal previamente contratado para prestar los servicios los derechos que este tendría si se hubiera producido un traspaso con arreglo a la Directiva 2001/23/CE, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007. Asimismo, de acuerdo con las condiciones que se desarrollen en el plan, los pliegos contemplarán reglas para posibilitar la transmisión de los elementos que formen parte del sistema de ayuda a la explotación previsto en la presente ley y la continuidad de la explotación con los vehículos o material móvil que estuviese adscrito a la prestación del servicio según las condiciones establecidas en el título concesional de aplicación al servicio preexistente, y siempre que se ajuste a los requerimientos necesarios para la prestación del nuevo servicio.

Para garantizar la consecución de los objetivos señalados en el apartado 2 del artículo 2 de la presente ley, los pliegos de condiciones fijarán los criterios objetivos para la adjudicación de los concursos, garantizando que, como mínimo, el 65% de la puntuación que se asigne a las ofertas se dirija a valorar la calidad del servicio público de transporte.

– Las clases de transporte público que resultarán de aplicación en cada ámbito territorial, o para cada tipología de tráficos, basados en sistemas de prestación lineal y/o zonal de servicios y, en su caso, en la integración de diferentes clases de servicios.

El plan analizará la ordenación del territorio en términos de movilidad, perfilando las modalidades de movilidad adecuadas para cada ámbito territorial, estableciendo las condiciones en las que se produciría, en su caso, la integración de diferentes clases de servicios de transporte.

– Los modelos de gestión de servicios bajo demanda de las personas usuarias y la integración de estos servicios en la red global de transportes.

Mediante la implantación de formas de gestión bajo demanda, y con la utilización de las nuevas tecnologías, se promoverá la máxima expansión de la oferta de servicios de transporte público en los ámbitos rurales, en los que se produce una mayor dispersión de la población, contribuyendo al mantenimiento de la población y a las necesidades de acceso a las oportunidades de empleo, formación y relación de una población más diversa y más exigente.

Se garantizará la conexión e integración de estos servicios en el sistema general de transportes, de forma que se facilite la movilidad con los principales núcleos de población.

– Los requisitos básicos que haya de cumplir la oferta de transporte público en ámbitos tales como accesibilidad, conectividad territorial, seguridad, interconexiones modales e intermodales en los principales nudos de conexión.

Se establecerán los requisitos mínimos que deberán ser comunes al conjunto del sistema de transporte público autonómico, facilitando a nivel técnico la universalización de este servicio público para la población con dificultades de movilidad.

Se fijarán criterios de conectividad del territorio y de los servicios, en una concepción integrada del sistema de transporte público, y garantizando la máxima seguridad para las personas usuarias.

– Las normas de calidad correspondientes a asuntos tales como equipamiento de los vehículos y, en su caso, las paradas, accesibilidad, puntualidad y fiabilidad, limpieza, servicio e información al cliente, tramitación de quejas y vías de recurso y seguimiento de la calidad del servicio.

Se determinarán los elementos de calidad común de los servicios de transporte, que se incorporarán a los proyectos de explotación de los mismos, fijando al usuario como elemento central del sistema de transporte público.

– Los sistemas de tarificación que resultarán de aplicación al conjunto del sistema de transportes.

Se desarrollarán los sistemas de tarificación, sobre modelos lineales o zonales, los sistemas de pago por parte de las personas usuarias de los servicios y las posibles líneas de bonificaciones orientadas a la promoción de la utilización del sistema de transporte público o a finalidades de carácter social.

– Las prioridades referentes a la modernización del sistema de transporte y a la coordinación e integración del conjunto de sistemas de transportes que operan en la Comunidad Autónoma.

Se establecerán las pautas para garantizar la adaptación constante del sistema de transporte público a la evolución social y tecnológica, impulsando la propia modernización de este sector empresarial gallego.

– Complementará las condiciones básicas de derechos y obligaciones de las personas usuarias y garantizará la accesibilidad para el conjunto de la población.

El plan complementará las disposiciones mediante las que se reconocen los derechos y se establecen las obligaciones de las personas usuarias del sistema de transporte público, concretando los mecanismos para hacer valer sus derechos. Se definirán los elementos operativos del sistema necesarios para garantizar la accesibilidad al sistema de transporte del conjunto de la población.

– El procedimiento de seguimiento del cumplimiento del plan y los supuestos en los que procederá la revisión, total o parcial, y actualización del plan.

El plan fijará los mecanismos de seguimiento del nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y de calidad del sistema de transporte público, determinando sistemas de indicadores a tal fin. Fijará las condiciones en las que se realizarán modificaciones puntuales, así como los criterios determinantes de su revisión global.

← Disposición final segunda Índice