Legislación › Ley 13/2016, de 26 de julio, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y estatutos definitivos.
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y estatutos definitivos.
1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia y elegirá a los miembros de los órganos de gobierno colegiales.
2. Los estatutos definitivos, después de ser aprobados por la asamblea, se remitirán a la consejería competente en materia de colegios profesionales para su aprobación definitiva, una vez que sea verificada su adecuación a la legalidad, y publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
← Disposición transitoria primera Índice Disposición final única →


