Legislación › Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021.
Artículo 21. Creación de registros y sistemas de información.
Artículo 21. Creación de registros y sistemas de información.
Para garantizar el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 5.1, el Instituto Gallego de Estadística y los órganos estadísticos sectoriales (OES) que corresponda deberán ser consultados, con carácter previo, de los registros administrativos y sistemas de información susceptibles de explotación estadística, creados por los órganos y entidades del sector público autonómico.


