Legislación › Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021.
Artículo 25. Modificaciones.
Artículo 25. Modificaciones.
Con cada programa anual se modificarán los datos del inventario. Para cambiar la periodicidad o dejar de programar una operación, el organismo responsable deberá comunicar al Instituto Gallego de Estadística estas circunstancias, justificándolas. De estas se dará cuenta al Consejo Gallego de Estadística.


