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Legislación › Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021.

Artículo 25. Modificaciones.

Artículo 25. Modificaciones.

Con cada programa anual se modificarán los datos del inventario. Para cambiar la periodicidad o dejar de programar una operación, el organismo responsable deberá comunicar al Instituto Gallego de Estadística estas circunstancias, justificándolas. De estas se dará cuenta al Consejo Gallego de Estadística.

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