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Legislación › Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021.

Artículo 6. Objetivos informativos.

Artículo 6. Objetivos informativos.

1. El plan incluye las metas relacionadas en el anexo II, que son los objetivos específicos de información del quinquenio. Para que la oferta estadística sea relevante y facilite la comparación temporal con otros periodos, se conservarán las metas con difusión de resultados del PGE 2012-2016, sin perjuicio de la inclusión de otras nuevas.

2. Las metas de información se clasifican en las áreas y secciones temáticas del anexo I. Para su evaluación se considerarán las operaciones y actividades estadísticas de los programas con difusión de resultados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, todas las operaciones y actividades estadísticas deberán tener en cuenta la perspectiva de género. Las incluidas en los programas que recaben datos sobre personas físicas habrán de recogerse y difundirse por sexo.

4. Como líneas de actuación destacables, se profundizará en el análisis de las siguientes materias: demografía, estructura sociolaboral, estructura sociocultural, cohesión territorial, coyuntura económica y estructura económica.

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