Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 103. Devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
Artículo 103. Devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
Independientemente de las sanciones que pudieran imponerse, cuando se hubieran percibido precios superiores a los declarados a la Administración turística, o a los correspondientes a los servicios realmente prestados, el órgano competente acordará la restitución de lo indebidamente percibido, así como la indemnización por los perjuicios causados, comunicándoselo a la persona infractora para su satisfacción y quedando, de no hacerse así, expedita la vía correspondiente.


