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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 106. Órganos competentes.

Artículo 106. Órganos competentes.

La competencia para instruir y resolver los expedientes que se incoen por las infracciones reguladas en la presente ley corresponde a los órganos del Gobierno Vasco que se determinen reglamentariamente.

Las disposiciones de rango reglamentario que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora encomendarán a órganos distintos la fase instructora y la sancionadora.

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