LexTotal

Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 110. Ejecutividad de las sanciones.

Artículo 110. Ejecutividad de las sanciones.

Las sanciones que se impongan al amparo de lo dispuesto en la presente ley serán objeto de inmediata ejecución cuando pongan fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Contra las resoluciones del procedimiento sancionador podrán interponerse los recursos que correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo en vigor.

← Artículo 109 Índice Disposición adicional primera →