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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 14. Derechos de las personas usuarias turísticas.

Artículo 14. Derechos de las personas usuarias turísticas.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, o en la normativa que la sustituya, los derechos de las personas usuarias turísticas en su relación con las personas prestatarias de las actividades turísticas son los siguientes:

a) Recibir antes de su contratación, información veraz, eficaz, comprensible y precisa sobre los productos y los servicios turísticos que se ofertan y sus condiciones de accesibilidad, mediante un escrito informativo que contenga la identificación de la persona prestadora del bien o servicio, el precio final completo, incluidos los impuestos y tasas, así como las características y las condiciones del producto o servicio turístico ofrecido.

b) Recibir, al formalizar el contrato, todos los documentos que acrediten los términos y condiciones de la contratación de los servicios turísticos, mediante un escrito donde consten la identificación de la persona prestadora del servicio, las características y condiciones del bien o servicio, el precio final completo, incluidos los impuestos y tasas, y, en su caso, las condiciones y consecuencias del desistimiento, así como los justificantes del pago efectuado.

c) Recibir los servicios turísticos y la calidad de éstos de acuerdo con la categoría de la empresa, el servicio o el establecimiento contratados.

d) Acceder a los establecimientos abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en ellos para recibir los servicios prestados por estos o información relativa a los mismos, sin más limitaciones que las establecidas por la reglamentación específica de cada actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento. También tienen derecho a un trato correcto, al respeto a su dignidad de personas, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, discapacidad, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.

e) Disfrutar o utilizar los servicios turísticos en las condiciones adecuadas de seguridad, de forma que las instalaciones, los recursos o los servicios dispongan de las medidas de seguridad apropiadas para evitar cualquier riesgo que se pueda derivar de su uso normal, en función de la naturaleza y características de la actividad, así como recibir información sobre los riesgos y medidas de seguridad adoptadas.

f) Disfrutar de la tranquilidad y la intimidad en los términos establecidos en la legislación vigente y recibir información sobre cualquier inconveniente que pueda alterar la correcta prestación del servicio contratado.

g) Identificar en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, accesibilidad, aforo, y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido por la normativa correspondiente.

h) Formular quejas, denuncias y reclamaciones con arreglo al modelo que se establezca en la normativa correspondiente.

i) Obtener de la Administración turística información actualizada y detallada sobre los diferentes aspectos de la oferta y los recursos turísticos de Euskadi.

j) Tener protegidos sus datos de carácter personal en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

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