Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 17. Arbitraje de conflictos.
Artículo 17. Arbitraje de conflictos.
Sin perjuicio de la libertad de las personas usuarias de servicios turísticos y de las empresas turísticas en la elección de la vía legal para la resolución de discrepancias y conflictos que se produzcan entre sí, las personas usuarias de servicios turísticos podrán plantear solicitudes de arbitraje para resolver sus quejas o reclamaciones, con arreglo al vigente sistema arbitral de consumo.


