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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 28. Venta ocasional.

Artículo 28. Venta ocasional.

Se podrán realizar ventas ocasionales dentro de los establecimientos, previa comunicación al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio e informando y cumpliendo los extremos recogidos en la Ley de Comercio del País Vasco.

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