Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 25. Símbolos, distintivos y publicidad de los servicios turísticos.
Artículo 25. Símbolos, distintivos y publicidad de los servicios turísticos.
Las empresas turísticas deberán hacer constar, de manera legible e inteligible, en toda publicidad, anuncios, documentación, correspondencia y tarifas de precios, así como en las facturas de servicios turísticos, los elementos propios de su clasificación administrativa con los símbolos acreditativos de la misma.


