Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 39. Compatibilidad de explotación conjunta de diferentes tipos de establecimientos.
Artículo 39. Compatibilidad de explotación conjunta de diferentes tipos de establecimientos.
Reglamentariamente se desarrollará el contenido, los requisitos y las condiciones para la explotación conjunta de diferentes tipos de establecimientos de alojamiento turístico.


