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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 39. Compatibilidad de explotación conjunta de diferentes tipos de establecimientos.

Artículo 39. Compatibilidad de explotación conjunta de diferentes tipos de establecimientos.

Reglamentariamente se desarrollará el contenido, los requisitos y las condiciones para la explotación conjunta de diferentes tipos de establecimientos de alojamiento turístico.

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