Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 45. Clasificación.
Artículo 45. Clasificación.
Los apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías que reglamentariamente se determinen. Asimismo, podrán tener una especialidad en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado producto turístico, cultural, deportivo, gastronómico, de salud, o de cualquier otro elemento que los especialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley.


