Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 59. Centrales de reservas y mediadoras turísticas.
Artículo 59. Centrales de reservas y mediadoras turísticas.
1. Las centrales de reserva son las personas físicas o jurídicas que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de manera individualizada, sin tener capacidad para organizar viajes combinados y sin que, en caso alguno, puedan percibir de las personas usuarias turísticas contraprestación económica por su intermediación.
2. Se entiende por mediadora turística aquella persona física o jurídica que se dedica a la prestación de servicios turísticos que pueden ser ofertados por cualquiera de las empresas turísticas consideradas como tales por esta ley, consistentes en la organización de excursiones, visitas guiadas u otros servicios análogos que no tengan la consideración de viajes combinados.
3. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento y de responsabilidad.


