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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 55. Concepto.

Artículo 55. Concepto.

1. Son empresas turísticas de mediación aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo.

2. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación:

a) Las agencias de viajes.

b) Las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas.

c) Las centrales de reservas y las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.

3. Las empresas de mediación indicadas en los apartados b) y c) del párrafo anterior tendrán como finalidad, sin carácter exclusivo, la comercialización común de ofertas de empresas turísticas, desarrollando dicha actividad de acogida o recepción de las personas usuarias turísticas en Euskadi y de prestación de servicios turísticos en esa Comunidad Autónoma, sin que los servicios por estas prestados constituyan viaje combinado.

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