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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 65. Formación.

Artículo 65. Formación.

La Administración turística de Euskadi adoptará cuantas medidas sean necesarias en orden a la mejora y desarrollo en la formación profesional y reglada de las actividades propias de las profesiones turísticas.

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