LexTotal

Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 7. Concepto.

Artículo 7. Concepto.

Son recursos turísticos los bienes materiales o inmateriales, elementos físicos, de naturaleza, sociales y culturales que puedan generar atracción y consumo turístico, así como las infraestructuras de los establecimientos y los servicios orientados al turismo.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →