LexTotal

Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 71. Áreas especiales de acogida para autocaravanas.

Artículo 71. Áreas especiales de acogida para autocaravanas.

1. Las áreas especiales de acogida para autocaravanas están constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos al público para su ocupación transitoria, a cambio de precio.

2. Las áreas especiales de acogida de autocaravanas están reservadas para el uso exclusivo de estas y vehículos análogos, por lo que no podrán instalarse tiendas de campaña, caravanas o albergues móviles. Tampoco podrán instalarse en estas áreas de servicio albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas.

3. Está prohibida la venta y el subarriendo de las parcelas de estos establecimientos.

4. El reglamento que desarrolle el régimen jurídico de estas áreas será acorde a lo establecido por la legislación ambiental que sea de aplicación en cada caso.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →